Informe Diputados: El diputado Alejandro Aguilera (ANR-Guairรก), presentรณ un proyecto de ley โDel cultivo, industrializaciรณn y comercializaciรณn del cannabis no psicoactivoยป, en donde se establecen las condiciones generales para el fomento y desarrollo de esta especie que pretende convertirse en un rubro de subsistencia para la poblaciรณn campesina.
โEl gobierno tiene la responsabilidad de fomentar el desarrollo de la agricultura, la industria y el comercio, de las especies que permitan a la poblaciรณn campesina contar con un ingreso econรณmico digno por las actividades que realiza para su subsistenciaโ, asegura el proyectista en su exposiciรณn de motivos.
Considera que es el momento propicio y oportuno para la regulaciรณn del cรกรฑamo industrial, tal como lo han realizado, con รฉxito, otros paรญses de la regiรณn como Argentina, Uruguay, Colombia y otros.
โComo paรญs no podemos quedar relegados en el desarrollo de este importante rubro para la agricultura y la industria nacionalโ, comentรณ.
En esencia, el proyecto regula la importaciรณn, producciรณn, desarrollo experimental, almacenamiento, transporte, comercializaciรณn, distribuciรณn, investigaciรณn con fines cientรญficos, registraciรณn de productos terminados, sus componentes, extractos, partes y productos derivados.
Con ello se pretende asegurar, a todos los sectores intervinientes en la cadena, el desarrollo de la actividad de forma controlada y regulada por las instituciones y รณrganos de aplicaciรณn, a los que, segรบn el documento, se les otorga mandato legal, conforme lo establecido en la Constituciรณn Nacional, tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por nuestro paรญs.
Quรฉ es cannabis no psicoactivo?
Se trata de una hierba que contiene fibra, semillas y aceite que se usan para fabricar mรบltiples productos industriales y de consumo, como textiles, materiales de construcciรณn, papel, telas, jabรณn, alimentos, suplementos alimentarios y cosmรฉticos.
El cรกรฑamo industrial y la marihuana pertenecen a la misma especie (Cannabis Sativa), pero el primero contiene concentraciones muy bajas de delta-9-THC (principal sustancia quรญmica activa que produce efectos de droga en el cuerpo).
โEl cรกรฑamo industrial y la marihuana tienen distinta composiciรณn quรญmica y genรฉtica. Ademรกs, se regulan, cultivan y se utilizan de formas diferentes. Tambiรฉn se llama cรกรฑamo comรบn y cรกรฑamo textilโ, explica la exposiciรณn de motivos.
Lo que establece el proyecto
El proyecto establece que toda persona fรญsica o jurรญdica interesada en realizar algunas de las actividades reguladas por la presente ley, deberรก, indefectiblemente, obtener una licencia de explotaciรณn del cannabis no psicoactivo ante la autoridad competente.
Estipula, igualmente, que la autoridad de aplicaciรณn es el Ministerio de Agricultura y Ganaderรญa (MAG).
Por otro lado, se crea la Comisiรณn Interinstitucional del Cรกรฑamo (COINCA), como organismo dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganaderรญa, el cual estarรก presidido por un coordinador general y un asesor jurรญdico designados por el MAG. Ademรกs, estarรก integrado por dos representantes de las siguientes instituciones: Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD); Ministerio de Industria y Comercio (MIC); Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE); Instituto Paraguayo de Tecnologรญa Agraria (IPTA); Direcciรณn Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA); Instituto Nacional De Alimentaciรณn Y Nutriciรณn (INAN); y la Secretaria de Prevenciรณn de Lavado de Dinero y Bienes (SEPRELAD).
Disposiciones transitorias
Entre las disposiciones transitorias, se establece que las personas fรญsicas o jurรญdicas que ya posean por resoluciรณn del Ministerio de Agricultura y Ganaderรญa una autorizaciรณn de producciรณn e industrializaciรณn vรกlida por 5 aรฑos, serรกn beneficiadas, automรกticamente, con una licencia de explotaciรณn del cannabis no sicoactivo.
Se modifica, igualmente, el Art 30 de la Ley 1340/88, Que modifica y actualiza la Ley Nยฐ 357/72 โQue reprime el trรกfico ilรญcito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevenciรณn y recuperaciรณn de fรกrmaco dependientesโ.
El cambio, en este artรญculo, refiere a la cantidad de drogas que un fรกrmaco dependiente puede tener en su poder. โโฆEsta cantidad no sobrepasarรก un (1) gramo en el caso de cocaรญna, heroรญna y otros opiรกceos. Se excluye al cannabis no psicoactivo, sus usos, la planta, sus partes, sus componentes y derivados de la presente disposiciรณn legal.
La legislaciรณn actual establece un mรกximo de 10 gramos para marihuana y dos gramos para la cocaรญna.
La propuesta tuvo entrada oficial a la Cรกmara de Diputados y fue girado, para su correspondiente estudio, a las comisiones de Asuntos Econรณmicos y Financieros; Legislaciรณn y Codificaciรณn; Agricultura y Ganaderรญa; Industria, Comercio, Turismo y Cooperativismo; Salud Pรบblica; Lucha contra el Narcotrรกfico, Ilรญcitos Conexos, Graves y de Prevenciรณn de las Adicciones; y en la de Ciencia y Tecnologรญa.



























