La Direcciรณn Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) intervino una de las sucursales de las conocidas farmacias Energy, en la que se constato varios productos de especialidades farmacรฉuticas que no contaban con Registros Sanitarios.

Llamativamente el mismo local funcionaba como sede de la Distribuidora Xtreme S.R.L. llevando incluso los carteles de este en la fachada por lo que en ningรบn lugar se visualizaba que pudiera ser la Farmacia Energy, pese a ello la Distribuidora Xtreme S.R.L. โNO FUE INCLUIDA EN EL SUMARIOโ.
Finalmente el resultado del sumario concluyo con la aplicaciรณn de multa al Grupo Energy S.A., sin haberse referido en absoluto a la Distribuidora Xtreme S.R.L. ambas empresas pertenecen a la familia de Odila Baez ex candidata a Diputada por la A.N.R. (Mov. Col. Aรฑetete), ex jefa de campaรฑa del Ex-presidente Mario Abdo y Ex funcionaria de Itaipu.

Foto La Naciรณn, Mario Abdo y Odila Baez durante la campaรฑa
previa a las Elecciones Generales del aรฑo 2018.
DEL PROCESO SUMARIAL
El proceso sumarial tuvo inicio con la Resoluciรณn Nยฐ 124/22 cuyo tรญtulo es; โPOR LA CUAL SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO GRUPO ENERGY S.A., SITO EN LA AVENIDA SANTA TERESA Nยฐ 221 CASI CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORAโ.

https://dinavisa.gov.py/listado-de-infractores/
Como se observa en la Web de la DINAVISA, culmino con la Resoluciรณn DINAVISA/DGAL Nยฐ 149/2023 cuyo tรญtulo es; โPOR EL CUAL SE SANCIONA CON MULTA AL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO โGRUPO ENERGY S.A.โ CON RUC Nยฐ 80032012-3, UBICADO EN AVDA. SANTA TERESA Nยฐ 221 C/ CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORAโ.
Segรบn la Resoluciรณn Nยฐ 149/2023, la constataciรณn de las infracciones tuvieron origen en el Memorando DIV Nยฐ 248/2021 del 09 de Julio del 2021 emitido por la Qca. Fca. Elena Campuzano, Director de la Direcciรณn de Inspecciรณn y Vigilancia y el Acta de Inspecciรณn DIV Nยฐ 267/21 llevado a cabo en fecha 07 de Julio del 2021, en la cual se encuentra asentado que durante el recorrido realizado en el Depรณsito de Almacenamiento de la Firma GRUPO ENERGY S.A., se visualizaron y tomaron datos de los productos:
1- LIPO 6 BLACK TRAINING, 2- VANADYL SULFATE XS, 3- GLUCOSAMINE CHONDROITIN TRIPLE โ STRENGTH y 4- LIPO 6 KETO GO FAT GEL, los cuales segรบn informe emitido mediante Memorรกndum D.E. y R.S. Nยฐ 143/2021 de fecha 09 de Julio del 2021 por la Direcciรณn de Evaluaciรณn y Registros Sanitarios no cuentan con Registros Sanitario expedido por la Direcciรณn Nacional de Vigilancia Sanitaria.

NORMATIVAS LEGALES INFRINGIDAS
Las Normativas trasgredidas serian los Arts. 4ยฐ nral. 1 y 4 de la Ley Nยฐ 1.119/97 โDE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROSโ, el cual indica; โ…1. Los laboratorios fabricantes, fraccionadores, representantes, importadores, distribuidores, farmacias, servicios de farmacias de hospitales, clรญnicas, centros de salud y demรกs servicios de atenciรณn sanitaria, estรกn obligados a suministrar o dispensar los medicamentos que se les soliciten en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas…โ, โ…4. Queda expresamente prohibida la venta de productos falsificados, vencidos, no autorizados o introducidos ilegalmente…โ.
MULTA APLICADA
Segรบn el Resuelve de la Resoluciรณn Nยฐ 149/2023, la Multa aplicada fue de 50 jornales mรญnimos diarios establecidos para actividades diversas no especificadas en la Capital, cuyo monto asciende a Gs. 4.904.450

OMISIONES DEL PROCESO SUMARIAL
La DINAVISA NO HA INCLUIDO A LA DISTRIBUIDORA XTREME S.R.L. AL PROCESO SUMARIAL, pese a que ambas empresas tienen Personerรญas Jurรญdicas distintas por lo que cada uno adquiere responsabilidades independientes y se encontraban en un mismo local, debiendo cada uno de ellos contar con la debida autorizaciรณn y tramites ante la DINAVISA y el Municipio de Fdo. de la Mora quien habรญa informado que dicho local cuenta con patente a nombre del Grupo Energy S.A. pero sin embargo en la Fachada se observa el Cartel de la Distribuidora Xtreme S.R.L., cuya direcciรณn es incluso utilizada por esta empresa como una de sus sedes en sus propagandas publicitarias (www.xtreme.com.py).
Por su parte el Grupo Energy S.A. que tambiรฉn cuenta con el rubro de Distribuidora este a su vez NO CUENTA CON NINGรN REGISTRO DE PRODUCTO segรบn la base de Datos de la DINAVISA (disponible para todas las personas que quieran consultar desde la Web) https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html, ni siquiera figura el nombre de Grupo Energy en la Lista de Titulares.

https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html

https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html
Estos resultados indican que el Grupo Energy S.A. no tiene ningรบn producto registrado ante la โDINAVISAโ bajo su โTITULARIDADโ como supuesto Distribuidor de las Mercaderรญas que comercializa o distribuye en los distintos Comercios y Redes de Farmacias.
Evidentemente que el Grupo Energy S.A. depende de Proveedores Externos para surtir sus Mercaderรญas y en este sentido llama la atenciรณn que ambas Empresas Grupo Energy S.A. y Xtreme S.R.L., a parte de pertenecer al mismo grupo familiar tambiรฉn tengan que compartir la misma Direcciรณn de โAVENIDA SANTA TERESA Nยฐ 221 CASI CHACO BOREAL, DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORAโ.
La Fachada y Carteles son de la Distribuidora Xtreme S.R.L., pero cuando existen intervenciones de las Autoridades Sanitarias resulta que es un local del Grupo Energy.
Esta llamativa situaciรณn hace que la Empresa Xtreme S.R.L. quede siempre desvinculada ante cualquier irregularidad que se detecte en la comercializaciรณn de determinados productos comercializados en dicha direcciรณn.

https://www.mspbs.gov.py/registros-sanitarios-vigentes.html
En cambio por otro lado todos los producto que comercializa el Grupo Energy S.A. figuran como titular la Distribuidora Xtreme S.R.L. (excepto los productos incautados objeto del Sumario), por lo que evidentemente la Empresa Xtreme es Proveedora del Grupo Energy y LLAMA LA ATENCIรN DE QUE LA DINAVISA NO SE HAYA EXPEDIDO RESPECTO A LA EMPRESA XTREME S.R.L. que comparte el mismo local con el Grupo Energy S.A.
Desde el inicio de las primeras intervenciones los Funcionarios Responsables estaban obligados almenos de indicar esta situaciรณn en sus informes, asรญ tambiรฉn tenรญan la obligaciรณn y potestad de averiguar e investigar el origen de los Productos incautados, de donde o quienes exactamente fueron los proveedores, mรกs aรบn que la Empresa Xtreme S.R.L. ya cuenta con varios antecedentes de intervenciones por parte del MSPyBS especรญficamente de la INAN en la que tambiรฉn fueron sancionados por infracciones similares.



























