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LA C.G.R. COMIENZA A DEMOSTRAR FALENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ANTICORRUPCION Nº 7389/24 Y SE DESVELA SUS OSCUROS PROPÓSITOS.

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En los primeros meses de la Aplicación de la Nueva Ley Nº 7389/24 la Contraloría ha terminado demostrando los verdaderos y oscuros propósitos en su aplicación, pese de haber pasado meses en la presentación de las Denuncias, estos no avanzan, ni siquiera se indica su recepción en el Portal de Seguimiento de Causas, la C.G.R. viola todos los plazos del Reglamento de la Ley Nº 7389/24, dicha ley terminó sirviendo para encajonar de un solo plumazo gran parte de las Denuncias que se tramitaban en la SENAC, dejando impunes a los Denunciados y sin que estos pudieran ser objetados por los Denunciantes, con esta medida la C.G.R. estaría violando la irretroactividad de las Leyes Art. 14 C.N. y de muestra los oscuros propósitos de la nueva Ley Nº 7389/24.

Ley Nº 7389/2024 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Ley Nº 7389/24 “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, había sido creado principalmente para mejorar la lucha contra la corrupción, dotarle de mayores atribuciones a la Contraloría General de la República y disolver la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC), cuyos presupuestos y personales pasaron a formar parte de la C.G.R..

Pese a este aumento de presupuestos y funcionarios la C.G.R. trata de Justificar el incumplimiento de los Plazos aludiendo supuestos sobre cargo de trabajos por el caudal de Denuncias que ahora están tramitando, pero sin embargo en la era de la SENAC el portal Web cumplía estrictamente los plazos al menos en lo que respecta a las funciones propios de los Funcionarios de la SENAC, en cuanto a la Recepción y Estudio Preliminar de la Denuncia y su remisión a la institución competente, lo cual demuestra que la C.G.R. no cuenta con la capacidad técnica para dar abasto en la recepción de las Denuncias en Virtud de la Nueva Ley Nº 7389/24.

Ley Nº 7389/24 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

La C.G.R. esta violando todos los Plazos establecidos tanto en la Ley Nº 7389/24 como así también en las establecidas en el Reglamento de dicha Ley el cual fue aprobado por Resolución C.G.R. Nº 1306/2024 formando parte de su anexo.

El Reglamento de la Ley Nº 7389/24 indica en su Art. 16 que se cuenta con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para emitir un análisis de Evaluación de los hechos denunciados y la decisión fundada de dar trámite o no a la denuncia registrada, este plazo no se cumple, pese de haberse trascurrido más de 30 días de la presentación de las denuncias de todas formas al revisar el Seguimiento de Causas en el Portal resulta que no se registra ninguna indicación de su recepción, ni de ninguna otra información de avance en las investigaciones.

Ley Nº 7389/24 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Del Cumplimiento de los tramites establecidos en el citado Art. 16 del Reglamento dependería la continuación del proceso o avance para la aplicación de los demás tramites establecidos en la Ley Nº 7389/24, principalmente en los que respecta al Art. 5 (inc. b), en la cual se indica que recibida la Denuncia se debe notificar al denunciado quien debe presentar su descargo en el plazo de 30 días hábiles, terminado dicho plazo la C.G.R. tendrá otro plazo de 30 días hábiles para determinar si los hechos constituyen hechos punibles en su caso remitirá la causa al Ministerio Público, si se trata de faltas administrativas remitirá al ente que corresponda.

Ante dichas normativas la C.G.R. se encuentra en total y absoluta desobediencia lo cual no tiene justificativos alguno, ya que con la nueva Ley Nº 7389/24, adquirió mayor presupuesto y más funcionarios, de modo que el incumplimiento de los Plazos es una mera inoperancia o ineficiencia de la Gestión del Contralor Dr. Camilo D. Benítez Aldana.

Ley Nº 7389/24 QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN NACIONAL DE INTEGRIDAD, TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

En el Art. 33 del Reglamento de la Ley Nº 7389/24 el Contralor ha ordenado dar de Baja a todas las Denuncias anónimas recibidas por la SENAC, en cuanto a las nominadas ha indicado que serán objeto de análisis conforme al nuevo procedimiento vigente.

Para tratar de Justificarse el Contralor Camilo Benitez le agrega la frase “…conforme a lo establecido en la Ley Nº 7389/24…”, pero resulta que en ninguna parte de dicha Ley no se hace alusión alguna sobre la posibilidad de “Dar de Baja a las Denuncias tramitadas en la era de la SENAC”, quizas sea por esta razón de que el Contralor NO HA IDENTIFICADO EN QUE ARTÍCULO SE FUNDAMENTA TAL DECISIÓN.

Con esta Decisión los Denunciados son favorecidos indebidamente ya que muchos de las Causas incluso estaban en plena etapa investigativa, pero que ahora han quedado totalmente liberados de cualquier proceso con total impunidad, por otro lado los denunciantes no tienen la posibilidad de plantear ningún tipo de recursos, dejándolos expuestos a todo tipo de represalias.

Ante esta falta de fundamentación, el Contralor Camilo Benitez se ha extralimitado en sus funciones, en tal sentido sería totalmente ilegal lo resuelto en el Art. 33 del Reglamento de la Ley Nº 7389/24 aprobado por Resolución C.G.R. Nº 1306/2024.

CONSTITUCION NACINAL – Artículo 14 – DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY
«…Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al
condenado…»

El Contralor Dr. Camilo D. Benítez Aldana ha violado claramente el Principio de Irretroactividad de las Leyes consagrados en el Art. 14 C.N., con lo resuelto en el Art. 33 del Reglamento de la Ley Nº 7389/24 al momento de ordenar dar de baja a todas las Denuncias Anónimas tramitadas en la era de la SENAC, también ha indicado en el Art. 33 del Reglamento de la Ley Nº 7389/24, que los casos de Denuncias Nominales o con Protección de Datos serían objeto de una nueva evaluación a fin de dictaminar su procedencia o no a las nuevas directrices de la Ley Nº 7389/24.

El “Principio de Irretroactividad” establece que una ley no puede aplicarse a hechos o situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor o sea las leyes se aplican para el futuro, no para el pasado, salvo que la nueva ley contenga una sanción menos gravosa para el acusado, lo cual no ocurre con la ley Nº 7389/24 siendo que este no menciona ni suprime ningún tipo de sanción ni faltas, sino que solo se trata de procedimientos y no tiene poder sancionatoria por sí sólo, por lo tanto no podría constituirse en una suerte de favorecer al encausado, en consecuencia transgrede totalmente el Principio establecido en el Art. 14 de la Constitución Nacional.

Lo resuelto por el Contralor Camilo Benítez en el Art. 33 del Reglamento de la Ley Nº 7389/24, constituye una extralimitación y se arrogó funciones no contempladas en dicha ley al ordenar dar de Baja a Denuncias Anónimas y ordenar volver a estudiar o evaluar las Denuncias Nominales o con Protección de Datos a todas las Denuncias de la era de la SENAC, aludiendo los nuevos procedimientos establecidos en la ley Nº 7389/24, lo cual es totalmente incorrecto e ilegal, siendo que no ha identificado en base a que artículo de la nueva ley lo faculta a tomar tal decisión, tampoco la nueva ley hace ninguna referencia a la posibilidad de lo ordenado por el Contralor.

El Contralor no puede directamente dar de Baja a todas las Denuncias Anónimas sin ningún tipo de preanalisis o estudio, ni siquiera respeto las que aún se encontraba en etapa investigativa, con esta decisión EN UN SOLO PLUMAZO HA BLANQUEADO A MILES DE HECHOS DE CORRUPCIÓN DENUNCIADOS DEJANDO IMPUNES A LOS RESPONSABLES.

En cuanto a las Denuncias Nominales o con Protección de Datos ha ordenado que se vuelva a evaluar a los efectos de la aplicación de la Nueva Ley, lo cual también es ilegal a parte de Violar el Principio de la Irretroactividad, dicha atribución tampoco esta contemplada en la Ley Nº 7389/24, con esta decisión el Contralor autoriza retroceder actos administrativos ya fenecidos violando las garantías del Debido Proceso.

Lo resuelto por el Contralor es totalmente insólito jamas antes visto en lo Jurídico principalmente por el hecho de que las atribuciones que se ha tomado no están contempladas en el Ley Nº 7389/24, de modo que no esta fundamentada por ende resultan “ARBITRARIAS”, ya que en los casos similares lo que generalmente se aplica es la vigencia de la nueva ley o normativa para hechos que ocurren posterior a su entrada en vigencia y no así para el pasado.

Ya que la Ley Nº 7389/24 no contempla dar de Baja a las denuncias tramitadas en la era de la SENAC, lo que se debió hacer es que estas denuncias anteriores debían culminar con los procedimientos establecidos en las anteriores leyes y reglamentos, de modo que la Ley Nº 7389/24 solo sería aplicable a las nuevas denuncias que ingresen durante su vigencia. Siendo esta la tramitación que generalmente se aplica en casos similares sin que la Autoridad Administrativa tenga que Violar el Principio de Irretroactividad o Extralimitarse en sus Funciones de manera Arbitraria.

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