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DNCP falla a favor del M.P. en Sumario por Sobrefacturación en la Licitación Pública Nº 435375, sin haber estudiado la Composición de Precios de las Computadoras de Oro.

Licitacion sobrefacturada, licitacion amañada DNCP Direccion Nacional de Contrataciones Publicas, Ministerio Publico

El Sumario Causa Nº 50/25 instruido al M.P. por Sobrefacturación en la Licitación Pública Nº 435375 culmino con la Resolución de la DNCP Nº 1093/25, por la cual se resuelve que supuestamente no hubo sobrefacturación en la Compra de las 30 Computadoras del Tipo I, Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9 cuyo valor de Adjudicación fue de 20.066.666 Gs. c/u pero que su costo normal en el Mercado es en promedio de 7 millones, así también se adjudico 50 Switch de 24 Puertos Marca Huawei Modelo CloudEngine S5735-L24T4S por valor de 10.272.000 Gs. c/u cuyo costo normal en el Mercado es en promedio de 3 millones, el análisis de la DNCP se baso estrictamente en la parte técnica de los equipos, pero en ningún momento se ha estudiado la Composición de los Precios presentados por el Proveedor en la que se nota unos irracionales montos para aumentar el valor de las PCs, en lo que respecta a los Switch el Proveedor ni siquiera ha defendido su costo, en cuanto a los Pcs, alegó que las ventas en las Licitaciones Públicas tienen un sobrecosto por el proceso mismo, pero según la Composición de Precios de estos, demuestra unos irracionales Montos que no fueron objeto de valoración por parte de la DNCP.

El Sumario consta de dos procesos acumulados resuelto en un mismo Dictamen y Resolución, uno es el de la Causa 17/25 por la omisión de no haber consignado los modelos de los Productos en los Contratos el cual fue constatado y se aplico un llamado de atención nada más, en cuanto a la sobrefacturación corresponde a la Causa Nº 50/25 que tiene como caratula “DENUNCIA CONTINUADA DE LA DENUNCIA SURGIDA A PARTIR DE DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR REFERIDA AL PROCEDIMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL; «ADQUISICIÓN DE EQUIPOS INFORMATICOS, SERVIDORES Y STORAGE» CONVOCADO POR LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN UOC MINISTERIO PUBLICO; ID 435375”, para dichos Sumarios fue designada como Juez a la Abg. Jessyca Diaz Caballero, en lo que respecta a los productos cuestionados, las partes del Proceso son la U.O.C. del Ministerio Público y el Proveedor adjudicado INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPPORT SOCIEDAD ANONIMA (ITCS), la Juez Jessyca Diaz culmina el proceso con el Dictamen DNCP/DGAJ N° 3937/25 alegando que no hubo sobrefacturación el cual fue finalmente refrendado en los mismos términos por el Director de la DNCP Dr. Agustin Encina Perez por Resolución DNCP Nº 1093/25.

Direccion nacional contrataciones publicas Ministerio Publico Licitacion 435375

La Juez instructora Jessyca Diaz en su Dictamen DNCP/DGAJ N° 3937/25, se basó exclusivamente en los aspectos técnicos para sustentar y validar el costo de los productos adjudicados, para ello tomó en cuenta los análisis de comparación entre los productos adjudicados y los productos en venta al Mercado Normal que ha realizado la UOC del Ministerio Público y un otro análisis realizados por los propios técnicos de la DNCP, posteriormente la Juez llega a la siguiente conclusión:

“…En respuesta, dicha Dirección ha señalado que los Items adjudicados cumplen con los requerimientos exigidos en el PBC e incluso presentan características superiores en términos de calidad, funcionalidad y otros aspectos técnicos relevantes. Asimismo, se destaca que los productos adjudicados ofrecen condiciones adicionales favorables, tales como mayores garantías y prestaciones, Io cual contribuye a confirmar que lo adquirido no solo cumple con lo requerido, sino que además justifica adecuadamente los precios ofertados.

En este contexto, no se identifican elementos de convicción concretos que sustenten un presunto sobreprecio o direccionamiento de precios, al no tratarse de las mismas EETT en cuestión conforme al análisis comparativo realizado por el área técnica de Ia convocante, limitándose Ia denuncia a una mera suposición sin respaldo técnico y/o documental.

Así las cosas, este Juzgado de instrucción concluye que corresponde el cierre de Ia investigación de oficio del Caso N°17/25 y Caso N°50/25 solo en Ia medida de lo analizado y aclarado en la presente resolución, haciendo Ia salvedad que en caso de surgir hechos nuevos actuaremos en el ámbito de nuestra competencia…”

En la Denuncia se había presentado unos Link donde se observa que el precio de Mercado de los equipos de las mismas marcas y modelo rondan en los sgtes. Costos:

Este producto ronda entre los 5 a 7 millones en el mercado interno según las siguientes publicidades de conocidas casas comerciales de informáticas.

https://megaoffice.com.py/producto/pc-hp-pro-280-g9-sff-core-i3-12100-memoria-8gb-ssd-256gb-vga-2gb-windows-11-profesional/

https://nodo.com.py/en/shop/comp000054-hp-pro-sff-280-g9-pc-ultima-generacion-resistente-mejorable-1063?search=PRO+SFF+280+G9#attr=265,290,267,268

Este producto ronda entre los 2.5 a 3 millones en el mercado interno según las siguientes publicidades de conocidas casas comerciales de informáticas.

https://flytec.com.py/?inc=view&p=80502&prod=HUAWEI%20SWITCH%2024P%20S5735-L24T4S-A-V2%20AC%204GE%20SFP%2024%2A1000BASE-T

https://megaoffice.com.py/producto/switch-huawei-cloudengine-s5735-l24t4s-a1/

https://nissei.com/py/switch-ethernet-huawei-s5735-l24t4s-a1-24-puertos-gris?srsltid=AfmBOorj9jM1jxYraFc17pVfg8bbBsJgvm02gWKwccBFBlz7Z0qrg0_i

La DNCP habían realizado una comparación entre estos equipos y los que fueron adquiridos para luego alegar que los de la Licitación son de mayores capacidades Técnicas, sin embargo el costo por las diferencias en capacidades son minúsculas y que de ninguna forma el costo de un Procesador I7, Memoria de 32 GB y Disco de 1 TB podría justificar una diferencia de 10 millones por PC, o sea el 120% superior del valor de un Procesador I3 y Memoria de 8 GB, siendo este del mismo modelo HP PRO SFF 280 G9, en cuanto a los Switch la juez no ha dado mayores valoraciones.

De todas formas existen en el Mercado un Modelo de PC Hp totalmente idéntica en capacidad y almacenamiento a la que fue adquirida en la Licitación siendo incluso del mismo modelo PRO SFF 280 G9 comercializada por el propio representante de HP en Paraguay desde su página web
HP PRO SFF 280 G9 I7 12700/16GB/1TB+256SSD/W11P/VGA 2GB/WIFI, el cual es idéntico a las características técnicas de las PC adjudicadas en la Licitación, con Procesador I7 y Disco de 1 TB, cuyo valor es de 7.830.000Gs. Por lo tanto esto refuta totalmente los argumentos de la DNCP, comprobándose que existe una muy marcada diferencia injustificable en los Costos de la Licitación, que según la propia Composición de Precio lo demuestra ya que en ella figura que el costo del Equipo es de 10.836.000 Gs., y lo que ha favorecido en su sobrecosto son los excesivos montos adicionales e irracionales de Administración, Garantía, Soporte Técnico e Impuestos, pero que ya nada tiene que ver con las especificaciones técnicas.

El que verdaderamente debió haber defendido los costos era el Proveedor de la Empresa ITCS, por su parte primeramente este no ha dado mayores argumentos para sostener el costo de los Switchs, no ha remitido la Composición de Precios de los Switchs sino solamente remitió los de la PC HP, en su descargo solo ha sostenido que los precios cotizados mayormente no pueden compararse con los precios internos del mercado, ya que este debe considerar los costos adicionales que conlleva una licitación pública, siendo esta la postura ejercida por el Proveedor enfatizando el hecho de tratarse de una Licitación Pública y que eso conlleva costos adicionales.

Cabe indicar que la DNCP no ejerce ningún tipo de competencia sancionatoria en contra de los Convocantes (Ministerio Público) sino que su poder de sanción es justamente en contra de los Proveedores inscritos en la DNCP, o sea el Proveedor debió ejercer su defensa y la Juez debió señirse exclusivamente sobre este, pero sin embargo la Juez Jessyca Diaz no ha valorado, ni analizado el principal documento donde se consignan los detalles del valor del producto, este documento se llama “COMPOSICIÓN DE PRECIOS”, es el documento por el cual los proveedores tratan de justificar el costo de sus ofertas, donde se consignan el valor de la mercadería en condiciones normales, luego se le agregan los costos adicionales de servicios o accesorios que requiera el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación.

La Empresa adjudicada ITCS no ha remitido la Composición de Precios de los Switch de 24 puertos, tampoco ha dado algún detalle explicativo de los Montos que figuran en la Composición de Precios de las Computadoras HP PRO SFF 280 G9, en la cual se observan varias irregularidades como se muestra en la siguiente figura:

a)- En la Columna de “Costo” aparece el valor de la Computadora ya con todo el cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones en el aspecto técnico y capacidades, así también ya indica que es puesto en Asunción, cuyo costo figura 10.806.000 Gs.

b)- En la Columna de “Gastos” indica que se refiere a gastos Operativos, Administrativos y Financieros, pero sin embargo el Monto de 1.806.000 Gs. por cada computadora es totalmente “IRRACIONAL”, primeramente la compra es al contado no existe financiación, luego tenemos que este valor sumado por los 30 unidades llega al exorbitante suma de 54.180.000 Gs. lo cual de ninguna manera podría justificar los gastos de Contrato, Fotocopias o algún gasto operativo ocasionado durante la Licitación.

c)- En la Columna de “Logística, Garantía y Soporte Técnico”, figura el Monto de 2.408.000 que multiplicado por 30 sería 72.240.000 Gs., el cual también es excesivo atendiendo que las Computadoras HP traen de Fábrica una Garantía mínima de 1 año, por lo tanto solo quedaría 2 años a cargo de la Empresa ITCS, en el 1er. año esta empresa no tendría ningún tipo de costo, gastos ni esfuerzos en reparar, reponer pieza u otra asistencia al respecto ya que sería costeado por la Garantía de Fábrica, tampoco la Logística podría ser de mayor influencia ya que tanto la Empresa ITCS como el Ministerio Público son de la Ciudad de Asunción, de modo que la Extensión de la Garantía solo debió cobrarse por los excedentes de dos años adicionales, totalizando así los tres años que requiere el PBC.

d)- En la Columna de “Utilidad antes del Impuesto” figura el monto de 3.010.000 Gs., en este aspecto es importante volver a mencionar que el valor del Mercado del mismo Modelo de la HP PRO SFF 280 G9 con Procesador I7 y Disco de 1 TB, tiene un valor de 7.830.000Gs., de modo que la Empresa ITCS al ser un representante autorizado de la Marca HP obviamente que adquiere los productos a precios inferiores para la reventa, a la cual el Monto fijado por este de 10.836.000 Gs. ya es con su debida “Ganancia”, lo mismo ocurre con el Monto de la Logística y Garantías, por lo que esta sobreponiendo ganancias sobre ganancias, en todo caso debió consignarse un monto mucho menor.

e)- En la Columna de Impuestos figura un monto de 2.006.667, el cual resulta totalmente “DESATINADA”, atendiendo que presumiblemente se refiera al Impuesto del IVA y en este supuesto resulta que la sumatoria de las cuatro columnas de Costo, Gastos, Logística y Utilidades da un resultado de 18.060.000 Gs., al cual mismo sumándole el 10% de IVA adicional se tendría el 110% equivalente a 19.866.000 Gs. dividido por 11 sería 1.806.000 Gs., de modo que el valor de 2.006.667 no se justifica con los porcentajes correspondientes a la suma de las columnas anteriores.

f)- En la Columna de “Precio Unitario Ofertado” indica que es la sumatoria de las 5 columnas anteriores, indicando un monto de 20.066.666 Gs., el cual como ya se ha demostrado en el párrafo anterior no refleja el valor real que almenos debió consignarse al existir discrepancias en el valor del impuesto.

Como ya se ha comprobado en párrafos anteriores desde la Web Oficial de la Marca HP en Paraguay (www.hpstore.com.py), consta un modelo de HP PRO SFF 280 G9 con características similares a la adjudicada en la Licitación por un costo de 7.830.000 Gs., a ello podemos sumarle el costo adicional de los dos Monitores que requiere el PBC de la Licitación, según la propia web de HP este solo costaría 1.300.000 Gs. ya por las dos unidades, lo cual aún sobra dinero para cubrir cualquier otro accesorio y las extensiones de garantías por 2 años atendiendo que las Pcs. HP ya traen Garantía de Fabrica de Un Año, que juntos totalizaría por 3 años.

De todas formas la Juez instructora Jessyca Diaz debió haberse centrado en analizar la Composición de los Precios para determinar si hubo o no Sobrefacturación, siendo que era este documento la que debió haberse analizado con todos los detalles, se debió haber requerido al Proveedor una minuciosa explicación para poder justificar cada monto consignado en cada columna.

Por otro lado el Costo del Equipo al menos relativo a la computadora HP estaba resuelto indiscutiblemente al monto de 10.836.000 Gs. c/u por lo tanto de nada servía inmiscuirse en las comparaciones técnicas, cuando que el sobre costo estaba determinado con los montos adicionales relativos a Gastos Administrativos, Garantías, Utilidades e Impuestos, constituyendo estos en un total de 9.230.666 Gs. multiplicado por 30 son 276.919.980 Gs., que en su mayoría eran montos innecesarios atendiendo que con el Valor de 10.836.000 Gs. la empresa ya obtenía sus ganancias, el producto ya contaba con garantía de fabrica de un año y la logística no representaba ningún inconveniente ya que ambos se encontraban en Asunción, por lo tanto el monto por la extensión de la Garantía y Gastos Administrativos fue excesiva, y ya no había necesidad de volver a sumarle ninguna utilidad.

Finalmente que en lo que respecta a los Switchs ha quedado totalmente sin ningún fundamento válido que justifique su sobrecosto ya que el Proveedor no ha remitido la Composición de Precio de este Producto y solo este documento podría esclarecer los detalles de su verdadero costo, atendiendo que al respecto en comparación del Precio del Mercado Normal existe una diferencia de precio de 7 millones, esto multiplicado por 50 son en total 350.000.000 Gs. de sobre costo. en este aspecto la Juez demostró una total parcialidad y arbitrariedad en favor de los Denunciados, para salvarles de cualquier sanción, ya que no se ha justificado su valor real en el sumario.

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