El evento se denomino Gravity Paraguari 2023 se desarrollo entre el 21 y 24 de Setiembre de 2023, organizado por Hillberton Paraguay y Oima Digital, dirigido a jóvenes, aventureros, artistas y cineastas con el objetivo de impulsar el arte audiovisual en el interior del país, combinando cultura, arte, turismo, deporte y comercio, entre las actividades se destacan, campamento masivo, el parapente, paracaidismo, rapel, ciclismo entre otros, el evento contó con el apoyo de la Secretaria Nacional de Cultura.

El lugar de las actividades fue en los míticos tramos naturales de curvas, bosque, cerros y pendientes de la zona del Cerro Mbatovi, en las cercanías del Km. 92 Piribebuy, esta clase de actividades fomenta el turismo, hace repercutir por todo el país los paisajes de la naturaleza que abundan en esta ciudad y sobre todo la perfecta estructura y condiciones para los deportes extremos con total respeto al medio ambiente, como se puede apreciar en los videos publicados por el Periodista Reinaldo Gayoso desde Paraguari.

LEER POST
ENTRADAS RELACIONADAS
POST SUGERIDOS
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.
ULTIMAS ENTRADAS
- RETAIL S.A. SIGUE SIN APLICAR EL REDONDEO DE PRECIOS EN SUS FACTURAS PESE A SANCIONES DE LA SEDECO CON PRESUNTAS GANANCIAS MILLONARIAS.La conocida Empresa Retail S.A. (propietaria de los Supermercados Superseis, Stock y Delimarket) en varias ocasiones ha sido sancionada por… Lee más: RETAIL S.A. SIGUE SIN APLICAR EL REDONDEO DE PRECIOS EN SUS FACTURAS PESE A SANCIONES DE LA SEDECO CON PRESUNTAS GANANCIAS MILLONARIAS.
- “SANCIONES A BIGGIE S.A. NO ES ARBITRARIA”, SINO QUE FUE ESCALONADA POR REINCIDENCIAS EN TOTAL 17 SENTENCIAS DE LA SEDECO DESDE 2018 AL 2025Conforme al Registro Infractores de la SEDECO la Empresa Biggie S.A. cuenta con un total de 17 Sentencias desde 2018 al 2025, las sanciones fueron escalonando sucesivamente ante las repetidas reincidencias, aparentemente pese a las sanciones la Empresa no ha ejercido ningún cambio en sus prácticas comerciales, siendo las más graves el de vender productos sin Registros (R.E. – R.S.P.A.), venta de productos Vencidos, no indicar los precios en los productos, cobrar en caja montos superiores a los precios en góndolas o etiquetas entre otros, los montos de las multas fueron escalonando desde 1.600.000 Gs. y debido a las reincidencias llegando a 167.000.000 Gs., pudiendo haber sido mucho mayor siendo que la SEDECO puede imponer multas de hasta 10.000 Jornales y la clausura del local.
- DNCP falla a favor del M.P. en Sumario por Sobrefacturación en la Licitación Pública Nº 435375, sin haber estudiado la Composición de Precios de las Computadoras de Oro.El Sumario Causa Nº 50/25 instruido al M.P. por Sobrefacturación en la Licitación Pública Nº 435375 culmino con la Resolución de la DNCP Nº 1093/25, por la cual se resuelve que supuestamente no hubo sobrefacturación en la Compra de las 30 Computadoras del Tipo I, Marca HP Modelo PRO SFF 280 G9 cuyo valor de Adjudicación fue de 20.066.666 Gs. c/u pero que su costo normal en el Mercado es en promedio de 7 millones, así también se adjudico 50 Switch de 24 Puertos Marca Huawei Modelo CloudEngine S5735-L24T4S por valor de 10.272.000 Gs. c/u cuyo costo normal en el Mercado es en promedio de 3 millones, el análisis de la DNCP se baso estrictamente en la parte técnica de los equipos, pero en ningún momento se ha estudiado la Composición de los Precios presentados por el Proveedor en la que se nota unos irracionales montos para aumentar el valor de las PCs, en lo que respecta a los Switch el Proveedor ni siquiera ha defendido su costo, en cuanto a los Pcs, alegó que las ventas en las Licitaciones Públicas tienen un sobrecosto por el proceso mismo, pero según la Composición de Precios de estos, demuestra unos irracionales Montos que no fueron objeto de valoración por parte de la DNCP.
- LA C.G.R. COMIENZA A DEMOSTRAR FALENCIAS EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ANTICORRUPCION Nº 7389/24 Y SE DESVELA SUS OSCUROS PROPÓSITOS.En los primeros meses de la Aplicación de la Nueva Ley Nº 7389/24 la Contraloría ha terminado demostrando los verdaderos y oscuros propósitos en su aplicación, pese de haber pasado meses en la presentación de las Denuncias, estos no avanzan, ni siquiera se indica su recepción en el Portal de Seguimiento de Causas, la C.G.R. viola todos los plazos del Reglamento de la Ley Nº 7389/24, dicha ley terminó sirviendo para encajonar de un solo plumazo gran parte de las Denuncias que se tramitaban en la SENAC, dejando impunes a los Denunciados y sin que estos pudieran ser objetados por los Denunciantes, con esta medida la C.G.R. estaría violando la irretroactividad de las Leyes Art. 14 C.N. y de muestra los oscuros propósitos de la nueva Ley Nº 7389/24.
- SARA IRUN TITULAR DE LA SEDECO SANCIONA LEVEMENTE A XTREME S.R.L., PERO COMETE DELITO (Art. 250 y 305 C.P.) PARA DEJAR IMPUNE A EQUIFAX – INFORMCONF POR VIOLAR LEY N° 6534/20.Ante un hecho de Acceso Sin Autorización a la Base de Datos de Informconf, fueron Denunciados ante la SEDECO las Empresas Xtreme S.R.L. por el Acceso Indebido y Equifax/Informconf por permitir el acceso sin ningún control y no tener siquiera autorización para almacenar y distribuir los datos del denunciante, el Sumario finalizo con la Res. SDCU N° 377/2025 donde la Directora de la SEDECO Sara Irun aplica un leve Apercibimiento a Xtreme S.R.L. y deja impune a Equifax, según el Denunciante para tratar de justificar su resolución la SEDECO ha distorsionado los hechos quitando conclusiones falsas, ya que Equifax no demostró tener autorización ni siquiera para administrar los datos del Titular, por su parte Xtreme no ha demostrado tener autorización para el acceso de datos en Informconf y alego falsamente una supuesta compra a crédito y autorización verbal sin presentar ninguna prueba, cuando que la compra fue al contado demostrado con facturas por el denunciante, de modo que la Res. SDCU N° 377/2025 esta repleta de contenido falso y constituye Prevaricato siendo estos hechos punibles en los Art. 250 y 305 C.P.