La conocida Empresa Retail S.A. (propietaria de los Supermercados Superseis, Stock y Delimarket) en varias ocasiones ha sido sancionada por la SEDECO por no aplicar el Redondeo de Precios, incurriendo en falta ante los Derechos del Consumidor y sancionada por por las Res. SDCU N° 1422 y 1305 del Año 2022, pero sin embargo hasta hoy día siguen con las mismas prácticas irregulares, emitiendo facturas con cifras decimales que no son coherentes con las monedas de circulación vigentes en el país, lo cual aparentemente genera multimillonarios montos en conceptos de ganancias a favor de la empresa y pasa totalmente desapercibido por los consumidores ya que se trata de minúsculas cantidades de dinero, pero que sumado a la totalidad de transacciones generan multimillonarias ganancias a la empresa a tal punto que le resulta más lucrativo pagar las multas de la SEDECO y seguir infringiendo los Derechos del Consumidor.
NORMATIVAS APLICABLES

Las Normativas que rigen al respectos son las emitidas por la SEDECO inicialmente por medio de la Resolución SDCU Nº 347/2014 que actualmente fue sustituido por la Resolución SDCU N° 1670/2022 caratulada «POR LA CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE FIJAR LOS PRECIOS DE TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS OFRECIDOS POR PROVEEDORES A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, EN CIFRAS REDONDAS CON LAS DENOMINACIONES DE MONEDAS DE CIRCULACION DE CURSO LEGAL Y FUERZA CANCELATORIA VIGENTE DISPONIBLES PARA EL COMERCIO Y PÚBLICO EN GENERAL Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN N° 347/14 DEL 05 DE AGOSTO DE 2014».
En el Art. 1 indica que todos los Proveedores deberán fijar los precios en cifras redondas en moneda de circulación vigente, esto significa que los montos deben ser fijados en multiplos de 50 ya que las moneda más baja en circulación actualmente son las de 50, 100, 500 y 1000 Gs., por lo tanto sería incorrecto establecer un monto cuya terminación diera en decimales inferiores a 50, un ejemplo sería comprar un producto con el precio de 10.035 Gs. el cliente entrega al cajero un billete de diez mil y una moneda de 100 gs., pero el cajero obviamente no tendría como entregarle su vuelto de 65 gs. ya que las monedas de 1 y 10 gs. “NO EXISTEN”, entonces en el mejor de los casos le cobra 10.050 o 10.100 Gs., en la mayoría de los casos la diferencia incluso suele ser mucho mayor ya que el cliente entrega billetes mucho mayores y ante el apuro se le termina cobrando 10.500 Gs. y pasa totalmente desapercibido por el cliente.
En el Art. 2 dispone que el mismo redondeo de precios establecido en el Art. 1 también deberá ser consignado ante las transacciones en monedas extranjeras, por lo que se aplica el mismo proceso indicado anteriormente.
En el Art. 3 dispone que en todos los casos el ajuste de precios o redondeo debe ser favorable al consumidor en cantidades para arriba o abajo de 50 Gs. dependiendo del caso, en este artículo también indica expresamente que dicho redondeo deberá estar fijado en todos los comprobantes emitidos por el proveedor, esto significa que la fijación o indicación del redondeó debe ser establecida o consignada expresamente dentro del comprobante ya sea Factura, Recibo, Ticket etc., de modo a que el precio final y valido pueda estar inequívocamente establecido en un documento, por lo tanto si en la Factura o Ticket sigue figurando montos en decimales inferiores a 50 Gs. y no exista ninguna indicación de redondeo de precios, consecuentemente el proveedor estaría incurriendo en falta ante el Art. 3 de la Res. 1670/2022.
En el Art. 4 se establece que el redondeo de precio abarca también a todos los productos que se comercialicen en agranel o fraccionados en cualquiera de sus estados, de modo que con esta indicación deja sin lugar a dudas que el redondeo de costo debe ser aplicado de manera general a todos los productos sin excepción alguna.
IRREGULARIDADES EN LA FACTURA

Actualmente todos los clientes de las cadenas de Supermercado propiedad de Retail S.A., pueden constatar que en su factura no se aplica principalmente el Art. 3 de la Resolución SDCU N° 1670/2022, por otro lado si el cliente desconoce dicha normativa y no reclama el redondeo o no le exige con persistencia al cajero, termina siendo embaucado o engañado ante su ignorancia o desidia, ya que en su gran mayoría los cajeros no cuentan con suficiente monedas para otorgar debidamente el vuelto que le corresponde al Cliente y por otro lado si el cliente no reclama terminan redondeando los precios a favor de la Empresa Retail S.A. y no así al Consumidor.
En esta factura vemos que el monto total esta fijado en decimales inferiores a 50 y 100 gs. siendo el total a pagar Gs. 28.281 por lo tanto no se aplico el múltiplo de 50, debiendo haberse consignado en redondeo a favor del cliente a 28.250 Gs., luego indica que el cliente entregó al Cajero Gs. 100.000 y que su vuelto supuestamente es de Gs. 71.719, este vuelto resulta totalmente IMPOSIBLE de cumplir ya que no existe manera de otorgar dicho monto ante la inexistencia de las monedas de 1, 5 y 10 gs., por lo tanto existe una diferencia de 31 Gs. que en la practica y generalmente se queda a la empresa.
Si el cliente desconoce esta falta, no se percata o no lo reclama al cajero, puede pasarlo desapercibido y terminar siendo victima de una minúscula estafa de 31 gs. pudiendo incluso ser aún mayor lo cual ocurre muy frecuentemente.
CANTIDAD TRANSACCIONES POR ESTABLECIMIENTOS
La Empresa Retail S.A. cuenta con mas de 130 establecimientos, la citada factura corresponde solo al establecimiento N° 59 y tan solo en la Caja N° 12 se ha emitido más de 380.000 Facturas.
Lo cual fácilmente se podría considerar sumando las 12 cajas en un promedio de 4.500.000 facturas o transacciones realizadas solo en el Establecimiento N° 59 desde el año 2018 según vigencia del timbrado.
CANTIDAD TOTAL DE TRANSACCIONES ESTIMATIVO
La empresa Retail S.A. tiene más de 130 establecimiento cada una con un promedio de 10 cajas, lo cual fácilmente se podría considerar un promedio de 500.000.000 facturas o transacciones realizadas desde el año 2018 según la vigencia del timbrado.
ESTIMACIÓN DE PRESUNTA GANANCIAS POR REDONDEOS NO FIJADOS.
En este ejemplo solo fijamos un promedio de 15 Gs. por cada transacción o factura emitida, entonces multiplicamos 15 Gs. x 500.000.000 facturas o tickets emitidos, el resultado sería 7.500.000.000 Gs., este monto lo volvemos a dividir por la cantidad de 130 Establecimientos y nos da un monto de 57.692.307 Gs. por establecimiento, a todo esto tenemos que considerar que son estimaciones en promedio mínimos, ya que algunos montos no redondeados son mucho mayores a 15 Gs. en algunos casos sin que se percate el cliente termina siendo fácilmente perjudicado por valores superiores a 100 Gs., que pasan totalmente desapercibidos por su absoluta insignificancia, pero si sumamos con la cantidad total de facturas emitidas resulta un monto astronómicamente considerable.
LAS MULTAS DE LA SEDECO


Las últimas sanciones a la Empresa Retail S.A. por estas infracciones fueron emitidas en el año 2022 por medio de las Resoluciones SDCU N° 1422/2022 con una multa de 4.900.000 Gs. y por la Resolución SDCU N° 1305/2022 con una multa de 3.920.000 Gs., atendiendo que en el año 2022 el valor del Jornal mínimo diario era de 98.000 Gs. aproximadamente.
Como se puede observar el total de Multas solo alcanzó la suma de 8.820.000 Gs. lo cual resulta un monto sumamente insignificante en comparación con la presunta ganancia que pudiera estar generando estas practicas comerciales, lo cual podría explicar el verdadero motivo del por qué la Empresa Retail S.A. aún hasta hoy en día no ha cumplido con la normativa de la SEDECO a fin de adecuar sus practicas comerciales y redondear los precios en cifras coherentes a las monedas en circulación vigentes en el País.