Conforme al Registro Infractores de la SEDECO la Empresa Biggie S.A. cuenta con un total de 17 Sentencias desde 2018 al 2025, las sanciones fueron escalonando sucesivamente ante las repetidas reincidencias, aparentemente pese a las sanciones la Empresa no ha ejercido ningún cambio en sus prácticas comerciales, siendo las más graves el de vender productos sin Registros (R.E. – R.S.P.A.), venta de productos Vencidos, no indicar los precios en los productos, cobrar en caja montos superiores a los precios en góndolas o etiquetas entre otros, los montos de las multas fueron escalonando desde 1.600.000 Gs. y debido a las reincidencias llegando a 167.000.000 Gs., pudiendo haber sido mucho mayor siendo que la SEDECO puede imponer multas de hasta 10.000 Jornales y la clausura del local.
FALTAS COMUNES EN LAS DISTINTAS RESOLUCIONES
De las 17 sentencias condenatorias emitidas por la SEDECO se constata que en su gran mayoría las principales faltas cometidas por la Empresa Biggies Express consisten en:
a)- Venta de productos sin Registros R.E. y R.S.P.A. el cual era emitida por la INAN esto significa que el producto podría ser de origen ilegal (contrabando) ya que el R.E. significa Registro de Establecimiento que garantiza que los Productos son fabricado o envasados en locales autorizados por el M.S.P.Y.B.S., en cuanto al R.S.P.A. garantiza que el producto fue sujeto a controles que garantizan su composición, calidad y que es apto para el consumo humano, la sola falta de estos requisitos legales ya de por sí es GRAVISIMA y cataloga al producto como nocivo o prohibido para el consumo.
Las resoluciones con esta infracción son: Resolución SDCU N° 507/2018 y la N° 60/2025.
b)- Venta de Productos Vencidos, varios consumidores se han quejado por haber comprado productos con la fecha de vencimiento caducado, siendo uno de los más graves al constatarse que el producto ya llevaba un año de su vencimiento y ha provocado malestar a la persona que lo ha consumido.
Las resoluciones con esta infracción son: Resolución SDCU N° 291/2021 y la N° 682/2023.
c)- No indicar los Precios en los Productos, varios consumidores han indicado que no todos los productos cuentan con la indicación de los precios en sus etiquetas o en las góndolas donde se las exponen, lo cual genera una molestia ya que no se puede contar con la información oportuna para decidir su compra o no.
Las resoluciones con esta infracción son: Resolución SDCU N° 1089/2019; N° 466/2020; N° 1690/2021; N° 1691/2021; N° 1693/2021; N° 1417/2022; N° 1246/2024; N° 60/2025.
d)- Cobrar en caja montos superiores a los precios fijados en las góndolas o etiquetas, esta falta ya es catalogada por la SEDECO como publicidad engañosa, estafa y el aprovechamiento de la ligereza o ignorancia del consumidor o inducir a la compra de un producto forzadamente, ya que muchos no se dan cuenta y son engañados o cuando reclaman en caja igualmente lo compran debido a la necesidad o urgencia y solo unos pocos lo denuncian.
Las resoluciones con esta infracción son: Resolución SDCU N° 848/2022; N° 1006/2022; N° 680/2023; N° 681/2023; N° 732/2023; N° 563/2025.
LES ERA MÁS RENTABLE PAGAR LA MULTA QUE DEJAR DE COMETER INFRACCIONES
El Monto de las multas fueron sucesivamente escalonando siendo la más baja la multa establecida por la Resolución SDCU N° 1089/2019 por la falta de fijación de precios se multo 1.686.800 Gs. (20 jornales), y la más elevada fue la emitida por la Resolución SDCU N° 563/2025 por la Indicación de Precio que no coincide con el monto cobrado en caja, Falta de Información y Publicidad engañosa, la multa fue 167.000.000 Gs. (1500 Jornales), este último monto fue más bien a raíz de las reincidencias en las mismas faltas, lo cual demuestra la falta de voluntad de la empresa en cambiar sus prácticas comerciales, el propósito según las resoluciones es desalentar estas infracciones y que las ganancias que percibe la empresa por esta infracción no sean mayores a las multas impuestas por ella.
Todas las resoluciones de la SEDECO si bien fueron para distintas sucursales, resulta que todos estos sumarios fueron tramitados por los mismos Directivos de la Central de BIGGIES S.A., por lo tanto tratándose de una cadena de tiendas con una única administración centralizada, evidentemente que se debió tomar todos los recaudos para que ante cada sanción las faltas ya no vuelvan a repetirse en los demás sucursales, pero sin embargo cada falta sancionada nuevamente eran reiterativas en distintos otros locales, lo cual demostraba que pese a lo altos montos de las sanciones, evidentemente que no les afectaba volviendo estos a reincidir en ellas, de esta manera dejaban en claro que les era más ventajoso pagar las multas en vez de tomar medidas correctivas para evitar volver a infringir las faltas cometidas anteriormente.
COMPETENCIA SANCIONATORIA DE LA SEDECO
Cabe también indicar que la SEDECO según el Decreto N° 21.004/2003 tiene las siguientes potestades sancionatorias
SANCIONES Art. 30°.- Sanciones.
Verificada la existencia de la infracción, quienes resulten responsables serán pasibles de las sanciones previstas en esta sección, las cuales se podrán aplicar conforme a las siguientes alternativas, en forma separada o conjunta y según resultare las circunstancias del caso:
a) Amonestación;
b) Multa. Los montos serán fijados según las disposiciones que rigen para el ámbito municipal y administrativo respectivamente;
c) Decomiso de las mercaderías y de los productos objeto de la infracción;
d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta sesenta (60) días; siempre que no se trate de un Servicio Público.
e) Inhabilitación, que podrá ser impuesta únicamente por la autoridad local de aplicación, de acuerdo a lo preceptuado en las normas municipales.
Art. 32°.- Aplicación y graduación de las sanciones.
Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la
Ley N° 1.334/1998, en el presente Decreto y en sus normas complementarias y reglamentarias.
En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el presente Decreto se tendrá en cuenta la gravedad de la falta, el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado el infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia, la conducta del infractor en el procedimiento y las demás circunstancias relevantes del hecho.
Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de los dos años.
Art. 33°.– Si el obligado a cumplir con una resolución final o una resolución que impone medidas preventivas no lo hiciera, se le impondrá sin más trámite, una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la autoridad al emitir resoluciones finales; sin perjuicio del cumplimiento de lo acordado. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida impuesta y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante la autoridad competente para que ésta inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a las autoridades de aplicación a
imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, darse la circunstancia (…)
Si el obligado a cumplir con una resolución final o una resolución que impone medidas correctivas no lo hiciera, se le impondrá sin más trámite una sanción de hasta el máximo de la multa permitida, para cuya graduación se tomará en cuenta los criterios que emplea la autoridad al emitir resoluciones finales; sin perjuicio del cumplimiento de lo acordado. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la autoridad podrá imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con la medida impuesta y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante la autoridad competente para que ésta inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a las autoridades de aplicación a imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento, de ser el caso.
LISTADO COMPLETO DE LAS 17 RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SEDECO EN CONTRA DE BIGGIE S.A.
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RESOLUCION SDCU N° 507/2018
Cajas de Hamburguesas «Capitán Cook», sin Información Nutricional, Fecha de vencimiento y Sin Registro R.E. y R.S.P.A.
Multa de 150 Jornales (12.187.800 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1089/2019
Falta de Fijación de Precios en los Productos
Multa de 20 Jornales (1.686.800 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 466/2020
Falta de Fijación de Precios en los Productos
Multa de 50 Jornales (4.000.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 291/2021
Helados tipo Bombón Vencidos
Multa de 50 Jornales (4.400.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1690/2021
Falta de Fijación de Precios
Multa de 50 Jornales (4.400.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1691/2021
Falta de Fijación de Precios
Multa de 50 Jornales (4.400.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1693/2021
Falta de Fijación de Precios
Multa de 50 Jornales (4.400.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 848/2022
Falta de Información de Producto, Publicidad Engañosa
Multa de 50 Jornales (4.900.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1006/2022
Precios en Etiqueta no concuerdan con precio en Caja
Multa de 200 Jornales (19.600.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1417/2022
Falta de Fijación de Precios
Multa de 150 Jornales (14.700.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 680/2023
Precios no coincide en caja, Publicidad Engañosa, Falta de Callcenter
Multa de 300 Jornales (30.900.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 681/2023
Precios no coincide en caja, Falta de Infomación y engaño al consumidor, Falta de Callcenter
Multa de 250 Jornales (25.700.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 682/2023
Producto Alfajor vencido a un año, Falta de Infomación y engaño al consumidor, Falta de Callcenter
Multa de 200 Jornales (20.600.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 732/2023
Precio de Producto no coincide en Caja, Falta de Infomación y engaño al consumidor
Multa de 100 Jornales (10.300.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 1246/2024
Falta de Infomación Precio, Emite Factura solo a partir de 20.000 Gs.
Multa de 500 Jornales (53.800.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 60/2025
Falta de indicacion de Precio, Productos sin Registro RSPA
Multa de 1000 Jornales (111.500.000 Gs.)
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RESOLUCION SDCU N° 563/2025
Indicación de Precio no coincide con monto cobrado en caja, Falta de Infomación y Publicidad engañosa.
Multa de 1500 Jornales (167.000.000 Gs.)